lunes, 5 de octubre de 2009

Movimiento de las voces

Dos voces pueden moverse de tres modos, considerando una con respecto a la otra: en movimiento contrario, oblicuo o directo.

En movimiento contrario, las voces se mueven en direcciones opuestas.

En movimiento directo, las voces se mueven en la misma dirección. Si la distancia entre ambas voces se mantiene constante se dice que el movimiento es paralelo.

En movimiento oblicuo, una voz se queda quieta mientras la otra se mueve en cualquier dirección.


Normas para el enlace correcto de acordes

01. No puede sobrepasarse el ámbito de la octava entre voces conjuntas, excepto entre bajo y tenor, que podemos llegar a la 15ª.

02. No se permite el cruzamiento de las voces.


03. No se permite la formación de dos quintas o dos octavas seguidas entre las mismas voces aunque se produzcan por movimiento contrario.

04. Se permiten dos quintas seguidas si la segunda de ellas es disminuida, siempre que no se formen con el bajo.


05. Las quintas y octavas directas se prohíben salvo en ciertos casos. Se permite la quinta directa con el bajo cuando es un cambio de posición del mismo acorde.

06. Se permite la octava directa con el bajo cuando éste realiza un movimiento de cuarta o quinta justa, ascendiendo o descendiendo, y la otra voz un movimiento de segunda mayor o menor, ascendiendo o descendiendo.

07. El unísono ha de producirse por movimiento contrario u oblicuo, nunca directo, y su resolución ha de realizarse de la misma forma.


08. La sensible nunca se duplica, y su resolución siempre se hace ascendiendo de semitono a la tónica.

09. Cuando el bajo enlaza el V grado con el VI (cadencia rota), en el acorde de VI grado se duplica generalmente la tercera.


10. Los intervalos melódicos aumentados y disminuidos no están permitidos con la excepción de ciertos casos. Por ejemplo, pueden practicarse los intervalos disminuidos siempre que se resuelvan a distancia de semitono y en dirección contraria a la del intervalo disminuido, para compensar el salto. Tampoco es conveniente exceder el intervalo quinta, exceptuando la octava justa.



Excepciones a quintas y octavas directas

En algunos tratados también se consienten octavas directas con el bajo siempre que la voz superior proceda por grados conjuntos, y se permiten las quintas y las octavas directas entre soprano, contralto y tenor siempre y cuando una de las voces proceda por grados conjuntos. En el caso de que se forme una quinta directa y ninguna de las voces proceda por grados conjuntos, si una de las dos notas que forman la quinta se encuentra en el acorde anterior, la quinta será permitida.


Por ahora, vamos a respetar las normas al máximo. Os expongo las excepciones para los casos en que tenemos que escoger la opción "menos mala".

7 comentarios:

Anónimo dijo...

Excelente aporte!

Anónimo dijo...

gracias por la info

Anónimo dijo...

Puntual y conciso. Me encantó!

María Quintanilla dijo...

¡Gracias, Johan! :)

Unknown dijo...

Muy bien...gracias el aporte.

Anónimo dijo...

es una mierda

Domingo J. Sánchez dijo...

Frente al comentario de "Anónimo" "es una mierda te contesto: ¿cómo que es una mierda? Son unos apuntes excelentes, sobre todo por su claridad. Si realmente piensas así te digo que no tienes ni idea de Armonía clásica. Y encima ni siquiera das la cara.